domingo, 12 de febrero de 2012

2.1 Violación de correspondencia

Son las conductas ilícitas susceptibles que hacen uso indebido de cualquier medio informático. Se entiende por tal, a todo envío que se realiza a través de entidades postales autorizadas, ya sean organismos públicos o empresas privadas, que se dedican al transporte de misivas, paqueteria y mensajería.

En el concepto jurídico de correspondencia se incluyen:

-Cartas postales
-Paquetes postales
-Telegramas

El delito de violación de correspondencia tiene vida autónoma, ya que el interés jurídicamente tutelado es, sin lugar a dudas, diversos al que se protege con los delitos de tipo patrimoniales.

En la violación de correspondencia amparada por la norma, es la seguridad a que todos los individuos tienen derecho, para que su correspondencia no sea abierta por personas distintas a los destinatarios.

En contrario no se puede discutir que el acusado no era empleado de los servicios postales y que por ello no puede violar la correspondencia, pues dicha infracción, en la actualidad, se refiere exclusivamente a personas ajenas a tales servicios, ya que el artículo 173 del código penal sanciona, en su fracción 1. Al que abre indebidamente una comunicación escrita que no está dirigida a él.

Articulo 173 Se aplica de tres a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad: al que abre indebidamente una comunicación escrita que no está dirigida a el, y al que indebidamente intercepta una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Articulo 174. No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí

Articulo 175. La disposición del artículo 173 no comprende la correspondencia que circule por la estafeta, respecto la cual se observará lo dispuesto en la legislación postal.

Articulo 176 al empleado de telégrafos, estación telefónica o estación inalámbrica que conscientemente dejara de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objetivo, o de comunicar al destinatario el que se recibiera de otra oficina, si causare daño se le impondrá de quince días a un año de prisión o de 30 a 180 días de multa

Articulo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicaran sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

sujetos activo y pasivo en el delito de violacion de correspondencia

Después de un análisis detallado de los articulos 142 al 145 del titulo tercero de nuestro codigo sustantivo vigente en nuestro Estado, se deduce que el sujeto activo es aquel que viola una disposición reglamentada en alguna ley o resumen de leyes, por lo tanto, en este caso, dicho sujeto es aquella persona que intercepta, abre o se abstiene de transmitir un mensaje o comunicación escrita que bajo cubierta es confiada al correo, no siendo este el destinario o la persona a quien va dirigida dicha comunicación.

De igual forma, el sujeto pasivo es aquel individuo que se ve dañado o violentado en sus intereses jurídicos, siendo de esta forma que puede entenderse como tal, tanto al que emite el mensaje o comunicación escrito(remitente), como aquel al que va dirigido el comunicado(destinatario).

Que valor se protege al sancionar esta conducta delictuosa

La liberta de circulación de correspondencia está concebida por nuestra Constitución en los siguientes términos: “La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de registro, y su violación será penada por la ley”, Para que la correspondencia de una persona este exenta de todo registro o censura de parte de las autoridades, se requiere que circule por las estafetas, es decir, por el correo ordinario, o sea, a virtud del servicio público de correo.

De conformidad con esta garantía individual. Toda autoridad tiene la obligación negativa de no registrar, esto es, de no inspeccionar la correspondencia de cualquier individuo y, por mayoría de razón, de no censurarla o prohibir su circulación.

Formas de correspondencia

Las correspondencia es el trata reciproco entre dos personas mediante el intercambio de cartas, tarjetas, telegramas, catálogos, folletos. Etc.

La correspondencia tiene muy variadas formas, como características especiales que las distinguen según la fuente de emisión, la intención de contenidos, estilos de mecanografiados y tramitación de su envió o despecho; de acuerdo a su clasificación, se mencionan las siguientes:

1.- por su destino.

Publicas: contiene información general a través de medios de comunicación (prensa, radio, tv, carteles, pancartas).
Privadas: tratan de información de interés y carácter particular comercial y oficial

2.- por su contenido.

De primera clase: su contenido es solo de información: cartas, tarjetas, postales, documentos de negocios, periódicos etc.
De segunda clase. Esta correspondencia está relacionada con paquetes, bultos, muestras, valijas, etc.

3.-por tramitación

Postal. Cuando se envían a través de servicios de correos, pueden ser ordinarios o certificadas.
Telegráficas: cuando se envía a través del servicio telegráfico puede ser tele-radiograma y cablegrama

LEY 9.155 DEL 04.12.1933 – CODIGO PENAL

Art. 296. Violación de correspondencia escrita.

Comete el delito de violación de correspondencia el que, con la intención de informarse de su contenido, abre un pliego epistolar, telefónico o telegráfico, cerrado, que no le estuviere destinado.

Este delito se castiga con veinte a cuatrocientas Unidades Reajustables de multa. Los que abran, intercepten, destruyan u oculten correspondencia, encomiendas y demás objetos postales con la intención de apropiarse de su contenido o interrumpir el curso normal de los mismos, sufrirán la pena de un año de prisión a cuatro de penitenciaría. Constituye circunstancia agravante de este delito, en sus dos formas, el que fuere cometido por funcionario público perteneciente a los servicios de que en cada caso se tratare.

Art. 297. Interceptación de noticia, telegráfica o telefónica.

El que, valiéndose de artificios, intercepta una comunicación telegráfica o telefónica, la impide o la interrumpe, será castigado con multa de veinte a cuatrocientas Unidades Reajustables.

Art. 298. Revelación del secreto de la correspondencia y de la comunicación epistolar, telegráfica o telefónica.

Comete el delito de revelación de correspondencia epistolar, telegráfica o telefónica, siempre que causare perjuicio:

1º El que, sin justa causa, comunica a los demás lo que ha llegado a su conocimiento, por alguno de los medios especificados en los artículos anteriores.

2º El que, sin justa causa, publica el contenido de una correspondencia, epistolar, telegráfica o telefónica que le estuviere dirigida y que, por su propia naturaleza debiera permanecer secreta. Este delito será castigado con veinte a doscientas Unidades Reajustables de multa.

Art. 299. Circunstancias agravantes.

Constituyen circunstancias agravantes de este delito:
1º El que fuera cometido por persona adscripta al servicio postal, telegráfico o telefónico.
2º Que se tratare de correspondencia oficial.
3º Que la revelación se efectuare por medio de la prensa.