domingo, 12 de febrero de 2012

2.1 Violación de correspondencia

Son las conductas ilícitas susceptibles que hacen uso indebido de cualquier medio informático. Se entiende por tal, a todo envío que se realiza a través de entidades postales autorizadas, ya sean organismos públicos o empresas privadas, que se dedican al transporte de misivas, paqueteria y mensajería.

En el concepto jurídico de correspondencia se incluyen:

-Cartas postales
-Paquetes postales
-Telegramas

El delito de violación de correspondencia tiene vida autónoma, ya que el interés jurídicamente tutelado es, sin lugar a dudas, diversos al que se protege con los delitos de tipo patrimoniales.

En la violación de correspondencia amparada por la norma, es la seguridad a que todos los individuos tienen derecho, para que su correspondencia no sea abierta por personas distintas a los destinatarios.

En contrario no se puede discutir que el acusado no era empleado de los servicios postales y que por ello no puede violar la correspondencia, pues dicha infracción, en la actualidad, se refiere exclusivamente a personas ajenas a tales servicios, ya que el artículo 173 del código penal sanciona, en su fracción 1. Al que abre indebidamente una comunicación escrita que no está dirigida a él.

Articulo 173 Se aplica de tres a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad: al que abre indebidamente una comunicación escrita que no está dirigida a el, y al que indebidamente intercepta una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Articulo 174. No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí

Articulo 175. La disposición del artículo 173 no comprende la correspondencia que circule por la estafeta, respecto la cual se observará lo dispuesto en la legislación postal.

Articulo 176 al empleado de telégrafos, estación telefónica o estación inalámbrica que conscientemente dejara de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objetivo, o de comunicar al destinatario el que se recibiera de otra oficina, si causare daño se le impondrá de quince días a un año de prisión o de 30 a 180 días de multa

Articulo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicaran sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

sujetos activo y pasivo en el delito de violacion de correspondencia

Después de un análisis detallado de los articulos 142 al 145 del titulo tercero de nuestro codigo sustantivo vigente en nuestro Estado, se deduce que el sujeto activo es aquel que viola una disposición reglamentada en alguna ley o resumen de leyes, por lo tanto, en este caso, dicho sujeto es aquella persona que intercepta, abre o se abstiene de transmitir un mensaje o comunicación escrita que bajo cubierta es confiada al correo, no siendo este el destinario o la persona a quien va dirigida dicha comunicación.

De igual forma, el sujeto pasivo es aquel individuo que se ve dañado o violentado en sus intereses jurídicos, siendo de esta forma que puede entenderse como tal, tanto al que emite el mensaje o comunicación escrito(remitente), como aquel al que va dirigido el comunicado(destinatario).

Que valor se protege al sancionar esta conducta delictuosa

La liberta de circulación de correspondencia está concebida por nuestra Constitución en los siguientes términos: “La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de registro, y su violación será penada por la ley”, Para que la correspondencia de una persona este exenta de todo registro o censura de parte de las autoridades, se requiere que circule por las estafetas, es decir, por el correo ordinario, o sea, a virtud del servicio público de correo.

De conformidad con esta garantía individual. Toda autoridad tiene la obligación negativa de no registrar, esto es, de no inspeccionar la correspondencia de cualquier individuo y, por mayoría de razón, de no censurarla o prohibir su circulación.

Formas de correspondencia

Las correspondencia es el trata reciproco entre dos personas mediante el intercambio de cartas, tarjetas, telegramas, catálogos, folletos. Etc.

La correspondencia tiene muy variadas formas, como características especiales que las distinguen según la fuente de emisión, la intención de contenidos, estilos de mecanografiados y tramitación de su envió o despecho; de acuerdo a su clasificación, se mencionan las siguientes:

1.- por su destino.

Publicas: contiene información general a través de medios de comunicación (prensa, radio, tv, carteles, pancartas).
Privadas: tratan de información de interés y carácter particular comercial y oficial

2.- por su contenido.

De primera clase: su contenido es solo de información: cartas, tarjetas, postales, documentos de negocios, periódicos etc.
De segunda clase. Esta correspondencia está relacionada con paquetes, bultos, muestras, valijas, etc.

3.-por tramitación

Postal. Cuando se envían a través de servicios de correos, pueden ser ordinarios o certificadas.
Telegráficas: cuando se envía a través del servicio telegráfico puede ser tele-radiograma y cablegrama

LEY 9.155 DEL 04.12.1933 – CODIGO PENAL

Art. 296. Violación de correspondencia escrita.

Comete el delito de violación de correspondencia el que, con la intención de informarse de su contenido, abre un pliego epistolar, telefónico o telegráfico, cerrado, que no le estuviere destinado.

Este delito se castiga con veinte a cuatrocientas Unidades Reajustables de multa. Los que abran, intercepten, destruyan u oculten correspondencia, encomiendas y demás objetos postales con la intención de apropiarse de su contenido o interrumpir el curso normal de los mismos, sufrirán la pena de un año de prisión a cuatro de penitenciaría. Constituye circunstancia agravante de este delito, en sus dos formas, el que fuere cometido por funcionario público perteneciente a los servicios de que en cada caso se tratare.

Art. 297. Interceptación de noticia, telegráfica o telefónica.

El que, valiéndose de artificios, intercepta una comunicación telegráfica o telefónica, la impide o la interrumpe, será castigado con multa de veinte a cuatrocientas Unidades Reajustables.

Art. 298. Revelación del secreto de la correspondencia y de la comunicación epistolar, telegráfica o telefónica.

Comete el delito de revelación de correspondencia epistolar, telegráfica o telefónica, siempre que causare perjuicio:

1º El que, sin justa causa, comunica a los demás lo que ha llegado a su conocimiento, por alguno de los medios especificados en los artículos anteriores.

2º El que, sin justa causa, publica el contenido de una correspondencia, epistolar, telegráfica o telefónica que le estuviere dirigida y que, por su propia naturaleza debiera permanecer secreta. Este delito será castigado con veinte a doscientas Unidades Reajustables de multa.

Art. 299. Circunstancias agravantes.

Constituyen circunstancias agravantes de este delito:
1º El que fuera cometido por persona adscripta al servicio postal, telegráfico o telefónico.
2º Que se tratare de correspondencia oficial.
3º Que la revelación se efectuare por medio de la prensa.

64 comentarios:

  1. su informacion me parece que esta muy bien.
    aunque siempre me he preguntado por ejemplo

    cuando yo me cambie de casa me llegaba una revista a la que yo no estaba suscrito pero
    estaba registrada a esa direccion y como nunca las reclamaron las abri me pregunto si despues de
    determinado tiempo ya no seria un delito algo asi como " si despues de X tiempo nadie lo reclama es tuyo" XD

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    1. Supongo que se aplica la regla general de prescripción adquisitiva, que es de dos años para bienes muebles

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  2. Me parece muy importante la información que subieron ya que nos explican que la violación de correspondencia es amparada por la norma, y la seguridad a que todos los individuos tienen derecho, para que su correspondencia no sea abierta por personas distintas a los destinatarios.

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  3. Desde mi punto de vista considero que la información presentada por nuestros compañeros está muy completa, me parece muy bien que la ley aplique sanciones a las personas que violen nuestras garantías individuales, es un derecho que tenemos como individuos que nuestra correspondencia no sea abierta por personas distintas a nosotros como propietarios.

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  4. coincido con mis compañeros ya que dicha informacion es de gran ayuda con ello conocemos los articulos que nos amparan y cual es el castigo para dicha accion.

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  5. La información que presentaron mis compañeros esta muy completa, ya que nos habla sobre la violación de correspondencia, y si llegáramos abrir una correspondencia ajena, podemos cometer un delito que podría ser pagado con cárcel o grandes multas, también menciona sobre los artículos que nos amparan.
    Esta información que nos brindaron mis compañeros es de gran ayuda para nosotros, ya que ahora sabemos que es un delito abrir correspondencia ajena, y que solo los propietarios de esta la pueden abrir.

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  6. la información me parece correcta y muy importante ya que es muy importante saber que nuestros envíos y correos están protegidos, hasta que se toco este tema no tenia conocimiento que había una ley que protegía esta privacidad, y también es importante conocer estos artículos ya que si nosotros incurrimos en abrir correspondencia que no es nuestra pues estaremos incurriendo en un delito y se nos sancionara de alguna u otra manera legal.

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  7. La información que publicaron mis compañeros es muy completa ya que en esta nos mencionaron los distintos medios de comunicación por los cuales otra persona puede llegar a cometer este delito de violación de la correspondencia en los cuales menciono formas tradicionales como cartas, telegramas, telefonía, entre otras mas y las leyes que protegen estas infracciones y como están penas por la ley.

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  8. La información emitida por mis compañeros esta muy completa y nos especifica detalladamente cuales son las formas de correspondencia y que artículos amparan la correspondencia, la información publicada nos sirve de mucha ayuda así para tener conocimiento de que abrir correspondencia que no es nuestra estamos cometiendo un delito.

    ALBERTO MARTINEZ LIBRADO

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  9. ES muy importante la información que subieron que nos proporcionan ya que nos explican que la violación de correspondencia es amparada por la norma, y la seguridad a que todos los individuos tienen derecho a cono ser sus derechos que tiene ante la ley

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  10. En mi punto de vista es un tema de suma importancia ya que se citan la leyes bajo las cuales nos podemos amparar en caso de ser victima de este delito informático, y también muestra cuando no incurrimos en este delito como por ejemplo cuando un padre interceptan las comunicaciones dirigidas hacia sus hijos menores de edad, y por todo lo mencionado por mis compañero es mi comentario que nos sirve de mucho el saber de los delitos informáticos.

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  11. de acuerdo a todo lo leido en el articulo que mis compañeros publicaron en su blog, me parecio completa ya que mencionan el motivo por el cual la correspondencia tiene que llegar sellada a su destinatario asi mismo si esta es abierta se puede decir que fue violada, asi mismo tambien mecionan los articulos en los cuales se especifican las sanciones que se aplicaran como medida a las personas que realicen tal acto delictivo al abrir la correspondecia

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  12. la información es muy buena porque así conocemos los artículos que se encargan de proteger las correspondencias para que lleguen a su destino sin abrirlos. y también castigar ala persona que abra una correspondencia sin autorización...

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  13. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  14. al igual que mis compañeros que han comentado y dado su punto de vista a cerca de la informacion publicada en este blog, estoy de acuerdo ya que esta completa puesto que mencionan los articulos que sancionan este tipo de delitos ademas que tambien menciona la penalizacion que se da a este tipo de delitos ya que sin duda alguna la correspondecia como tal es algo privado

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  15. la información que presentan mis compañeros es muy completa, ya que nos presenta como se encuentran regulado estos delitos, agregado un poco mas a el tema algo que encontré es que en el Código Penal Federal, (art.173) como en el local del D.F. (art. 333) sanciona al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él. Sin embargo, esto aplica para la correspondencia postal asi que del 22 de marzo del 2000, se proponía una redacción que incluyera el acceso de las comunicaciones a través de medios electrónicos, electromagnéticos u ópticos, además, el artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal "sanciona con
    uno a cinco años de prisión y 100 a 10000 días de multa al que interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos", entonces ésta fracción podría encuadrar entonces la acción de interceptar correos electrónicos, pero no el leer la correspondencia electrónica de otra persona

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  16. me parece correcta y muy importante la informacion y es muy importante saber que nuestros correos están protegidos, y no tenia conocimiento que había una ley que protegía esta privacidad, y conocer estos artículos en otra manera legal.

    Casados Hernandez Rafael

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  17. Considero que la información publicada de mis compañeros esta completa ya que sirve para que todos nosotros estemos enterados de que la violación de correspondencia fundamenta que se consideren los delitos, los actos que lesionen dicho principio, generalmente consagrado en las normas constitucionales o leyes fundamentales y reprímese a quienes intercepten, abran, sustraigan o destruyan correspondencia, etcétera. Estableciendo normas específicas respecto al personal administrativo encargado de los correos y telecomunicaciones.

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  18. Ciertamenta como lo han menbcionado la mayoria de mis compañeros la informacion contenida en el blog es muy importante y esta muy completa, lo cual nos da una ayuda muy grande por que alomejor nos parecen cosas tan simples que aveces no nos imaginamos que faltar a alguna de ellas es incurrir en un delito.

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  19. Compañeros esta muy bien su bloc ya que la violacion de la correspondencia es un delito que hoy en dia se esta cometiendo mucho, por lo tanto este bloc contiene informacion muy valiosa para convatir y prevenir este delito.

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  20. muy buena informacio ahora ya se que se pena a la gente que abre la correspondencia agena, solo sabia que eso no se deve hacer pero no sabia que tenia alguna sancion y esque es cierto cualquier trabajador por el simple echo de trabajar en la paqueteria o correo postal no tiene el derecho de abrir cosas que no son de su pertenencia y mucho menos que van dirigido a otra persona muchas felicidades por su blog......



    pd: feliz 14 de feb jejej


    Luis Alberto Gonzalez Sobrevilla

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  21. la informacion que mis compañeros emitieron esta muy completa y correcta por que nos especifica cuales son los articulos que amparan y protegen las correspondencias para que lleguen bien selladas y sin abrirlas ,asi sabemos que nuestros envios y correos estan muy bien protegidos.

    grasias ala informacion de nuestros compañeros haora sabemos que es un delito abrir o espiar una correspondencia ajena ya que pues solo el dueño tiene el derecho de la autorizacion de abrirla.

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  22. Sin duda,este tema es de mucho interés ya que hoy en día es uno de los mayores problemas en el cual todos estamos expuestos.Conocer y saber acerca de los artículos que nos amparan y protegen en caso de encontrarnos en esta situación desagradable nunca esta demás. Por otro lado también es bueno saber que si cometemos un acto de ese grado se nos sancionará hasta con cárcel.
    Es bueno mantenernos informados de todo lo que acontece en esta sociedad que esta siempre expuesta a cambios.
    Con esto solo me resta decir que no hay que echar en saco roto lo aprendido es mejor hacer las cosas bien y que mejor si estamos bien informados..

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  23. La información que mis compañeros nos proporcionan está muy completa. Pues como todos sabemos que la violación de la correspondencia es castigada con tan solo el hecho de ser intervenida, deteriorada o abierta por personas extrañas o aquellas que hagan mal uso de esta. Este tipo de violación puede ser por ejemplo, en los mensajes de correo electrónico de la cuenta de alguien, en un video en internet estuve viendo que la manera de poder dar con una persona que comete este tipo de delitos es mediante la dirección IP de la computadora a través de la cual envían los correos, o de donde es abierta la cuenta de la víctima.

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  24. Desde mi punto de vista creo que esta muy completa la informacion de nuestros compañeros ya que nos explican que la violacion de la correspondencia son conductas ilicitas en el que se hace un uso indebido de cualquier medio informatico. tambien ahora conocemos que el abrir la correspondencia de otra persona es un delito que esta castigado por el codigo penal y en que articulos esta estipulado la Sanción que se aplica a quien cometa ese tipo de delitos.

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  25. La información de nuestros compañeros esta muy completa ya que sabemos que la violación de la correspondencia son todas aquellas acciones de parte de un medio informático o por medio de papel estas como se menciona arriba son telegramas, correos ya sean electrónicos o correspondencia postal. Pero hoy en día sabemos que existen normas que regulan este comportamiento y que son penalizados ante la ley como lo marca el código penal

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  26. Dentro de las leyes que rigen el derecho penal en nuestro país, algunos artículos protegen la correspondencia de personas que la mandan de manera confidencial. Estas leyes castigan a personas que siendo o no empleados de las instituciones encargadas de la entrega de dicha correspondencia, interceptan información ajena y evitan que lleguen al destinatario, retardan su entrega o inspeccionan sin permiso del emisor o el receptor su contenido. Estas leyes también tienen en cuenta a las personas que difunden de cualquier modo la información sin previa autorización.

    Esto es lo que pude entender de la información proporcionada por mis compañeros, y mi comentario hacia ellos es que es muy completa su investigación, clara, objetiva y de acuerdo al tema citado.

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  27. **GUADALUPE DE JESUS CRUZ GRANADOS**

    Desde mi punto de vista considero que la informacion que mis compañeros publicaron en este blog acerca del tema violacion de correspondencia esta muy completa, ademas de que es muy importante conocer este tipo de delito, ya que con el hecho de abrir el correo de otra persona o leerlo es un delito ademas que violan nuestra privacidad, otro punto muy importante que mencionan en este blog son los distintos medios de comunicación en los cuales puede ocurrir este delito como por ejemplo telefonia, cartas, telegramas, entre otras mas. Tambien en este blog nos menciona las leyes que protegen estas infracciones y como están penadas ante la ley.

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  28. A mi parece es completa la información.

    Por qué explica que es violación de correspondencia y los artículos en el código penal las sanciones que puede tener una persona que comete una violación de correspondencias. Las derivaciones en que se pueden presentar una correspondencia.

    También que nadie puede abrir o difundir en contenido de una correspondencia y ni detenerla por cualquier motivo.

    La información presentada por mis compañeros es completa, clara en cuanto al tema, solo unos detalles que se notan a simple vista como que aparecen en un subtitulo sin la primer letra mayúscula al iniciar.

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  29. Toda la información de violación de correspondencia que mis compañeros subieron al bloc parece completa en cuanto al código penal, pero en mi opinión pienso que les falto mencionar Los derechos fundamentales informáticamente hablando, como lo que son:

    - Intimidad, Datos personales y medios informáticos.

    - Los tipos de castigos informáticos contra la intimidad.

    - Los Medios de software y hardware o informáticos con la que se viola la correspondencia.

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  30. El tema publicado por nuestros compañeros es muy buen aporte con respecto a la violacion de correspondencia escrita, telegrafica y telefonica. Pero ¿Que pasa con la correspondencia electronica o correos electronicos?. Navegando en internet encontré una publicación de "El universal".

    PAN impulsa iniciativa contra hackeo de correos electrónicos

    Con la iniciativa, las penas previstas en la ley se aplicarán a quien por sí mismo o con la ayuda de un tercero, acceda, copie, imprima, difunda o altere comunicaciones privadas sin el consentimiento del usuario
    El senador del PAN, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, impulsa una iniciativa para impedir el "hackeo" de correos electrónicos en México.
    La reforma al Código Penal Federal se refiere a la correspondencia electrónica, y penaliza la violación a la correspondencia vía correo electrónico, salvo a los padres cuyos hijos sean menores de edad.

    Con la iniciativa, las penas previstas en la ley se aplicarán a quien por sí mismo o con la ayuda de un tercero, acceda, copie, imprima, difunda o altere comunicaciones privadas en mensajes de correo electrónico o cualesquiera otra información o documentos anexos a los mismos, sin el consentimiento del usuario registrado en la empresa que presta el servicio en la Red de Internet.

    http://www.eluniversal.com.mx/notas/631876.html

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  31. En mi opinión la información me resulto entretenida ya que conocía sabía que intervenir la correspondencia era un delito pero no conocía cuáles son sus límites o que también se aplica o otros medios de comunicación, otro de los factores que me gustaría checar más a fondo es la cuestión de la pena por cometer estos delitos al igual de explicar cómo la justicia interviene para poder demostrar estos delitos.

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  32. La información que mis compañeros proporcionaron me pareció muy completa ademas de útil, vienen muchos factores que no conoidal y delitos.

    unos de los factores que no tenia en mente hasta leer la información proporcionada es:

    -los castigos que existen como en el articulo 173
    Articulo 173: Se aplica de tres a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad: al que abre indebidamente una comunicación escrita que no está dirigida a el, y al que indebidamente intercepta una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

    -las limitaciones que existen en el articulo 174
    Articulo 174. No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí

    -las leyes que los protegen como en el articulo 177
    Articulo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicaran sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

    en conclucion la información esta muy completa y nos ayudara a todos para ser mejores ing. en sistemas ya que evitaremos problemas legales.

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  33. bueno su informacion de su blog esta muy bien y me sirvio ya que hay muchas cosas que no sabia hacerca de este tema y que todos estamos amparados por normas dictadas en las leyes y que nadie pueda abrir nuestra correspondencia solo nosotros mismos podemos.

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  34. Les hago una consulta, resulta que me llega una notificación de una empresa de correos de que tengo correspondencia de Visa y que tengo que pasar a retirarla por la dirección de la empresa postal. Cuando voy a retirar mi correo me hacen rellenar un formulario dirigido a mi banco con todos mis datos personales, a lo que pregunto para qué se requería de mis datos, si mi banco ya tenía todos mis datos personales (dirección, teléfono, email, etc). De hecho me contactaron para entregarme mi tarjeta de crédito. Me dijeron que era un requisito para retirar la tarjeta de crédito. Cuando entrego el formulario van a buscar mi correspondencia, cuando vuelve, el empleado de la empresa postal ABRE MI SOBRE, SACA LA DOCUMENTACIÓN DE DENTRO DEL SOBRE, CORTA UN TROQUEL Y ME PIDE FIRMA ACLARACIÓN Y DNI. Quedé atónita, y le informé al señor que abrió mi sobre que lo que acababa de hacer era un delito federal. Que no puede abrir jamás un sobre a nombre de otra persona sin una orden escrita de un juez. A lo que me contestó que ese era el procedimiento ya que necesitan que le firme el troquel que viene dentro del sobre. Firmé y me fui.
    Es realmente un delito lo que cometió el empleado de la empresa? Veo que siempre es un delito cuando hay una intención o de tomar conocimiento del contenido o de publicar el contenido de una correspondencia. Muchas gracias!

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  35. Trabajo en un centro con otras 15 personas. Cuando llega una carta a esa dirección, la persona de recepción la abre, sella el documento que contiene y se la entrega al director para que la revise antes de repartirla a quién corresponda. Esto incluye aquellos casos en los que la carta viene nominal, o sea, a la atención de alguien. He expresado mi queja al director porque me ha llegado una carta ya abierta (ha sido cuando me he enterado) y me dice que toda comunicación que llegue a la empresa es propiedad de la misma, independientemente de que lleve escrito un nombre, porque el titular de la carta es el domicilio y no la persona, porque tiene que dar registro de la comunicación que llegue. A esto se añade el hecho de que soy médico y recibo información sobre la salud de mis pacientes.
    ¿Esto es cierto?. ¿Puede una empresa abrir toda la correspondencia que llegue aunque sea nominal?. ¿Qué pasaría si recibo el informe del reconocimiento médico que nos hace el servicio de prevención y me lo entregan abierto?.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

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  36. Hola buenos días muy interesante su información acerca de este delito, el cual no tenia idea q existia protección en estos caso. Bueno mi caso es el siguiente. hace unos 15 dias k me he mudado y en la vivienda anterior me ha llegado corresponencia , cosa q es normal hasta tanto informe mi nuevo domicilio, el caso es que hable con el dueño del piso que la correspondencia que me llegase la cogiera y se la entregara a mi amiga q vive en esa fica , y resulta que mi amiga me escribio un WhatsApp de que esta persona le habia entregado unas cuantas cartas mias amarradas con una liga y todas abiertas. mi amiga me mando una foto por WhatsApp para ke viera toda mi correspondencia tal cual el se las entregó. Que pasaría en este caso?

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  37. Algien que vicito mi casa por un mes y luego se mudo a un apartamento hiso un cambio de correo de mi casa a su apartamento no se como lo hiso pero toda mi correspondencia ba a parar alli que hago para solucionar este problema?

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  38. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  39. Buenas noches... Tengo un paquete retenido en Correos de Costa Rica, ellos me indican que el paquete va a estar ahí retenido mínimo un mes. Esto es legal?

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  40. Buenas noches, mi duda es la siguiente, ojala y puedan responderme porque veo que hay varias preguntas pero no hay respuestas, no se si las hagan en privado o de plano no contesten... espero tener suerte...
    En mi edificio, el cartero deja en los medidores de la luz todos los sobres que se suponen corresponden a los inquilinos de los departamentos, el caso es que el día de hoy, decidimos limpiar ese lugar y notamos que había correspondencia de vecinos que incluso tienen años de no vivir allí, de tantos sobres que había rezagados llenamos dos bolsas de súper, el caso es que una vecina se puso como loca diciendo que eso no se podía hacer porque era un delito, obviamente le conteste que era correspondencia de personas que ya no vivian allí y que si les interesara pues ya habrían hecho su cambio de domicilio y que incluso si allí hubiera sobres de vecinos que residen actualmente allí en ese edificio, pues evidentemente no les interesaba... pero bueno, esa es mi duda, se puede tipificar como delito tirar la correspondencia acumulada de personas que no viven allí ni dan señales de que les interese recuperar sus sobres? Espero puedan orientarme... Gracias anticipadas.

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  41. Buenas noches, mi duda es la siguiente, ojala y puedan responderme porque veo que hay varias preguntas pero no hay respuestas, no se si las hagan en privado o de plano no contesten... espero tener suerte...
    En mi edificio, el cartero deja en los medidores de la luz todos los sobres que se suponen corresponden a los inquilinos de los departamentos, el caso es que el día de hoy, decidimos limpiar ese lugar y notamos que había correspondencia de vecinos que incluso tienen años de no vivir allí, de tantos sobres que había rezagados llenamos dos bolsas de súper, el caso es que una vecina se puso como loca diciendo que eso no se podía hacer porque era un delito, obviamente le conteste que era correspondencia de personas que ya no vivian allí y que si les interesara pues ya habrían hecho su cambio de domicilio y que incluso si allí hubiera sobres de vecinos que residen actualmente allí en ese edificio, pues evidentemente no les interesaba... pero bueno, esa es mi duda, se puede tipificar como delito tirar la correspondencia acumulada de personas que no viven allí ni dan señales de que les interese recuperar sus sobres? Espero puedan orientarme... Gracias anticipadas.

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  42. que pasa cuando uno ya no vive con su conyugue y ella abre correspondencia de uno..

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  43. Alguien ajeno al servicio de correos me trae el correo a casa compinchado con su mujer que si trabaja en correos y sospecho que mucha correspondencia no me llega o me llega tarde. Qué puedo hacer? pues no me gusta esta situación. gracias

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  44. Saludos...interesante escrito. Actualmente pase por algo similar y estoy buscando orientación sobre el particular haber como puedo proceder.

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  45. A mi domicilio llegan contsntemente cartas para personas que desse hace dos años no residen aqui, en la oficina de correos me dicen que no tienen como evitar que lleguen ya que son simples "intermediarios" y ya no sé como resolver este problema, ya que si las abro o las tiro incurro en delito. A alguien le ha pasado?

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    1. Y si las devuelves al remitente?

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    2. O las entregas a la policia con invebtario. O investiga una ley en tu pais que te faculte Tirarla a partir de cierto tiempo.

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  46. Quiero si alguien puede me oriente.
    Yo estuve alquilado en una residencia y me mude para Mi nuevo hogar hace ya 3 meses. Estaba en espera de correspondencia importante entre ella un cheque por servicios profesionales de una cantidad considerable.al pasar estos meses y hacer la gestión con la universidad que trabaje. Me notifican que el cheque fue enviado a la dirreccion de antes donde vivi por 2 años. Al contactar los caseros ellos me enviaron un mensaje escrito notificando en que habían botado toda mi correspondencia entre esa mi cheque. Ya reporte a la universidad para que le pongan un alto en investiguen. En cuanto a la persona que tiro ala basura mi correspondencia cual consejo me dan o que debo hacer.

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  47. Y yo podría conseguir algo denunciando esto o solo el castigo para el trabajador?

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  48. buenos dias.En la tv he visto como en directo un repirtero enfadado porque la fanosa no le hacia caso; abre el buzon exterior coge dos multas y frente a las camaras dice : a ver si sales de casa que te han llegado dos multas... desde el programa han pasado del tema piniendo el presentador cara de circunstancia (esto ha pasado en salvame). Mi pregunta es: ¿eso es denunciable? Se pyede denunciar al reportero? gracias!

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  49. yo tengo curiocidad, puesto que en donde vivo una persona abrio cajas que no le correspondian hay alguna forma de que se pueda multar a la persona o que tengo que hacer para que esto no vuelva a suceder,? es mi segundo paquete abierto

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  50. La persona con la que trabajo me dejo mi pago con una trabajadora. Y al darme mi pago que este venia en sobre con mi nombre ella abrio mi sobre
    ��

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  51. Que tiempo se lleva una resolucion de demandar el que mi vecina me esta robando mi correspondencia hace un año aprox .
    Alguie que me ayude

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  52. Que puedo hacer en contra del dueño de la casa donde vivo q no me kiere entregar mi correspondencia le e mandado msj y en sus respuestas el me dice q no me va entregar nada hasta q yo le pague la renta cuando el es el q me debe de todos los arreglos q le e echo a su propiedad...Alguien me podría acesorar para ver q puedo hacer en contra de el

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  53. Hola! Me gustaria expmicar mi caso:
    Estoy en proceso de divorcio y mi marido vive en el domicilio conyugal, mientras se resuelve.

    Hace e meses me renové el carné de conducir y la dirección a la que lo han enviado es el domicilio conyugal.
    El niega haberlo recibido, pero en trafico, me aseguran que lo envían en un plazo de un mes, mes y medio.
    También he de decir que el ha cambiado la cerfadura del buzón, por tanto, yo no tengo acceso a mi correo.

    Qué me aconsejais que haga?
    Puedo denunciar?
    Es un delito penal?En este caso, con qué pena es sancionable?
    Gracias !!

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  54. Hace 3 meses que lo renové y la autorización provisional me caduca en unos días.
    Mientras tanto, el niega tenerlo...

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  55. Muy interesante blog, me ha servido de gran información, muchísimAs gracias!
    Feliz semana a todos!
    ❤🐦❤🐦❤🐦❤🐦❤🐦❤🐦❤🐦

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  56. Si llegó al buzon comun del edificio un sobre cerrado como remitente el logo del ayuntamiento pero no hay un destinatario escrito ni nada que de una pista, abrí el sobre y el contenido no era para mí ¿viole algo?

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  57. A mi m habrem mi corre ponencia y n ol m la entregan k puedo hacer

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  58. Hola muchas gracias por tan importante información
    Quiero preguntar lo siguiente:
    A mí buzón meten cartas de mis vecinos y yo no conozco a la mayoría, por eso lo que hago es destruirla o romperla quiero saber si estoy incurriendo en un delito?

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  59. Hola,
    Que procede si un compañero del trabajo abre una correspondencia privada y expone a mis jefes laborales?

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